La reciente sentencia STS 189/2024, emitida el 5 de febrero, ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un contribuyente contra la Agencia Tributaria. El caso se centra en el uso inadecuado del método de estimación objetiva en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en 2015. El contribuyente había declarado ingresos netos cercanos a los 19.000 euros y solicitado una devolución de 246 euros bajo este sistema.
Posteriormente, la Agencia Tributaria identificó irregularidades, iniciando un procedimiento de comprobación limitada. Este proceso reveló que los beneficios del contribuyente en 2012 excedieron los límites establecidos para el régimen de estimación objetiva, lo que le inhabilitaba para aplicarlo en los siguientes tres ejercicios fiscales.
Como resultado, la Agencia Tributaria aplicó el régimen de estimación directa, lo que derivó en una liquidación provisional de 57.542 euros a pagar por el contribuyente, además de una sanción por la infracción cometida. El contribuyente argumentó, basándose en el artículo 136.2.c de la Ley General Tributaria, que la Administración no podía examinar la documentación contable en un procedimiento de comprobación limitada, y presentó un recurso administrativo seguido de uno contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que inicialmente falló a su favor.
Sin embargo, la representación de la Administración, en desacuerdo con esta resolución, llevó el caso ante el Tribunal Supremo. Este último, al analizar los detalles, concluyó que la Agencia Tributaria tiene la facultad de cambiar al régimen de estimación directa si se detecta la improcedencia de la estimación objetiva, sin necesidad de una inspección tributaria más exhaustiva. En este caso particular, se comprobó que el contribuyente había superado en 2012 los límites para la estimación objetiva, lo que justificaba su exclusión de este régimen en los ejercicios siguientes.
El Tribunal Supremo, al respaldar la actuación de la Administración y aplicar el artículo 136 LGT, revocó la decisión del TSJ y confirmó la validez de la liquidación provisional emitida a dicho contribuyente.
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